El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha elaborado un nuevo Reglamento que renovará por completo la regulación del abanderamiento y matriculación de buques y embarcaciones en los registros marítimos españoles. Sustituye normas que llevaban vigentes desde 1989 y 2010, y trae cambios que afectan directamente a propietarios de embarcaciones de recreo en Lanzarote. Te contamos lo esencial.

Un nuevo documento: el Certificado de Registro y Navegación

Hasta ahora, las embarcaciones de recreo contaban con distintos documentos (Patente de Navegación, Certificado de Navegabilidad, Permiso de Navegación...). El nuevo Reglamento los unifica en un único Certificado de Registro y Navegación, que reunirá:

  • Los datos de inscripción y el derecho a enarbolar pabellón español.
  • Las características técnicas principales.
  • La identidad del titular registral.
  • El régimen de inspecciones aplicable.

Este certificado tendrá una vigencia máxima de 5 años, y su renovación deberá solicitarse dentro de los tres meses anteriores a la caducidad. Si la embarcación no supera las inspecciones obligatorias, el certificado queda automáticamente suspendido.

Transición desde los documentos actuales

Si tu embarcación ya tiene Patente de Navegación o Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación, no necesitas hacer nada de inmediato: el cambio al nuevo certificado se producirá en tu próxima renovación (o antes, si haces alguna gestión que suponga una anotación registral). Eso sí, transcurridos 5 años desde la entrada en vigor del Reglamento, los documentos antiguos perderán validez definitivamente, así que conviene anticiparse.

Régimen simplificado para embarcaciones pequeñas

Una de las novedades más prácticas: las embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, inscritas en la Lista Séptima (sin fin comercial) y con marcado CE, podrán matricularse mediante un procedimiento simplificado, basado en:

  • Presentación electrónica de la documentación.
  • Una declaración responsable del propietario.

Esto también aplicará a cambios de titularidad, cambios de nombre y al paso de la Lista Sexta a la Séptima en embarcaciones que cumplan estos requisitos. Eso sí: la Administración podrá auditar estos expedientes en cualquier momento, y si detecta inexactitudes esenciales, puede revisar o cancelar la inscripción.

Coordinación automática con el Registro de Bienes Muebles

El Reglamento refuerza la comunicación electrónica entre el registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles: cargas, hipotecas y cambios de titularidad se comunicarán de oficio entre ambos registros, reduciendo la necesidad de aportar la misma documentación dos veces. Mientras no estén disponibles las herramientas informáticas necesarias, estos trámites seguirán haciéndose a instancia de parte (con la tasa correspondiente).

Situación de inactividad y baja de oficio

Otra novedad relevante: si el Certificado de Registro y Navegación de una embarcación no se renueva durante 10 años, se declarará en situación de inactividad. Pasados 2 años más sin regularizar, la Administración podrá iniciar de oficio el procedimiento de baja registral. Es importante tenerlo en cuenta si tienes una embarcación que usas poco o que llevas tiempo sin revisar documentalmente.

Motos náuticas: siempre con marcado CE

El nuevo Reglamento es tajante en este punto: no podrán inscribirse motos náuticas sin marcado CE en ningún registro marítimo español, sin las excepciones que sí existen para otras embarcaciones de recreo antiguas.

¿Tienes una embarcación de recreo y no sabes si te afecta este cambio? En Rumbo revisamos tu situación registral actual y te decimos exactamente qué necesitas hacer antes de que expiren tus documentos actuales.