Cuando fallece el titular de un vehículo, el coche no puede circular ni venderse hasta que se regularice su situación registral. Es un trámite que muchas familias dejan pasar por desconocimiento, y con el tiempo puede complicarse (recargos, imposibilidad de vender, problemas de seguro). Te explicamos el proceso paso a paso.
1. Determinar quién hereda el vehículo
Antes de nada, hay que saber si existe testamento o si se aplica la sucesión intestada (sin testamento). El vehículo se adjudicará a uno o varios herederos según lo que determine la escritura de herencia o la declaración de herederos.
Si hay varios herederos y el vehículo se adjudica a uno solo, conviene que quede reflejado expresamente en el cuaderno particional o en la escritura, para evitar problemas posteriores.
2. Liquidar el Impuesto de Sucesiones
Antes de poder cambiar la titularidad, es obligatorio liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente al vehículo (como parte del caudal hereditario). En Canarias esto se tramita ante la Agencia Tributaria Canaria, y el plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable si se solicita a tiempo).
Sin este paso, la DGT no admite el cambio de titularidad.
3. Reunir la documentación necesaria
Para el trámite en Tráfico necesitarás:
- Certificado de defunción.
- Escritura de herencia (o declaración de herederos) donde conste la adjudicación del vehículo.
- Justificante de pago o exención del Impuesto de Sucesiones.
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
- Último recibo del IVTM (impuesto de circulación) pagado.
- Justificante del seguro en vigor.
- DNI del heredero o herederos.
Si el vehículo se adjudica a varios herederos en proindiviso, todos deberán constar como titulares o autorizar expresamente a uno de ellos.
4. Solicitar el cambio de titularidad
Con la documentación completa, se presenta la solicitud de transferencia por herencia en la Jefatura de Tráfico o a través de la Sede Electrónica de la DGT (si se dispone de certificado digital). En este caso, el trámite no tributa por ITP como una compraventa ordinaria, ya que el impuesto correspondiente ya se ha liquidado como sucesión.
5. Actualizar el seguro
Aunque el trámite de tráfico esté resuelto, es imprescindible actualizar la póliza de seguro a nombre del nuevo titular. Muchas aseguradoras permiten mantener las condiciones de la póliza original mientras se regulariza, pero conviene no demorarlo.
¿Y si el vehículo va a venderse a un tercero después de la herencia?
En ese caso, lo recomendable suele ser tramitar primero la transferencia a nombre del heredero y, después, la venta como una transferencia ordinaria. Evita así confusiones registrales y problemas con el comprador.
¿Tienes que gestionar la herencia de un vehículo? En Rumbo nos encargamos de todo el proceso, desde la liquidación de impuestos hasta el cambio de titularidad en Tráfico, para que no tengas que lidiar con la parte administrativa en un momento ya de por sí complicado.